El Comité de Garantías I


Es de vital importancia, para la vida interna de un partido, que el Comité de Garantías sea un órgano en el que confíen de manera plena todos los militantes. De sus actuaciones se debe esperar ecuanimidad, rapidez e independencia.
No es necesario, por tanto, justificar lo evidente, que es la necesidad de que exista un comité de garantías y así lo refleja la legislación pasada, vigente y lo reflejará la futura, sin duda alguna.
Hablando de este tema con una persona con experiencia en este asunto, me comenta que uno de los errores que puede cometer un CG es el pronunciarse u ocuparse de aspectos organizativos. Hay estatutos que adjudican al comité de garantías –me explica- demasiadas atribuciones, las actuaciones de oficio, el velar por los procesos electorales internos, etc., son casas de las que se debe ocupar la organización, de lo contrario el comité se colapsa y no es eficaz. El tener una reglamentación clara al respecto ayuda mucho. Los protocolos que se establezcan al respecto en todos los casos de actuación de los afiliados y los órganos del partido, deben referirse al órgano superior como el garante de que esos procesos se desarrollan conforme a lo dispuesto en los estatutos y de más normativa, en nuestro partido, las coordinadoras territoriales. De haber insatisfacción por alguna de las partes, el asunto debería llegar al consejo de dirección como órgano superior del partido, y de allí, al Comité de Garantías en aquellos casos que se establezcan, no todos los conflictos deben llegar al Comité de Dirección, ni al Comité de Garantías.
Estas reflexiones, que vienen de la experiencia, atañen exclusivamente al nivel de funcionamiento orgánico, deben sumarse a estas los aspectos más estratégicos del tema y que he tenido ocasión de vivir en primera persona, por los muchos años de militancia en partidos políticos, y son: la independencia, la rapidez y la ecuanimidad.
Unos breves apuntes, para no cansar al lector, sobre los tres temas. Obviamente, la independencia es fundamental y para ello los componentes del Comité de Garantías no deben pertenecer a ningún otro órgano del partido. La rapidez es esencial en todas las actuaciones del partido, debiéndose establecer plazos de resolución en todos los casos. En los casos de actuación de los órganos en cuanto a los expedientes que se tramiten y, naturalmente, también en los del comité de garantías, un ejemplo claro de lo que no debe ser, lo tenemos en el Tribunal Constitucional respecto al estatuto de Cataluña, los daños por la tardanza pueden ser irreversibles. Y de la ecuanimidad, solo decir, que lo contrario es el despotismo, alinearse con los órganos para imponer, lo que he llamado arriba, estatus de impunidad, o en dirección contraria el paternalismo, lo que implicaría una paralización de los órganos de gestión del partido por la intervención a favor de afiliados que podrían estar estratégicamente organizados para tal efecto.

Ampliaremos el tema en otros artículos.

Un saludo a todos

Sandalio del Río
Cataluña - Barcelona

4 comentarios:

Javier Almansa | 17 de junio de 2009, 22:45

Pienso que el comité de ética y garantía es uno de los organismos más importantes dentro de un partido político. Es el encargado de ''juzgar'' las actitudes inadecuadas de los afiliados y miembros del partido (a todos los niveles). Es, por tanto, especialmente importante que se garantice un correcto y sano funcionamiento de este comité.

Ánimo, compañeros. Salvemos UPyD.

Manuel I. Cabezas | 18 de junio de 2009, 11:05

Sr. Sandalio,

· Vivo sin vivir en mí, esperando las nuevas entregas de sus ártículos en los que, según Ud., va a explicitar cómo debe ser la Comisión de Garantías de UPyD. Por el momento, Ud. ha enumerado tres evidencias o verdades de Pero Grullo (aquel que a la mano cerrada llamaba puño): la CdG debe ser independiente, rápida y ecuánime. Para este vieje no hacían falta alforjas.

· Para contribuir positivamente al análisis de la cuestión, me gustaría proponerle, gratis total, una nueva característica de la CdG de UpyD. Las decisiones o resoluciones o dictámenes de este órgano del partido deben ser vinculantes para todos los demás órganos. Esto puede parecer también evidente pero, si pensamos en el funcionamiento de C's - Partido de la Ciudadanía, es de suma importancia.

· En efecto, en C's, las resoluciones de la CdG se las pasaban por el arco del triunfo tanto el Sr. Robles, como el Sr. Rivera y la Comisión Ejecutiva. Y ante estos hechos, la mayor parte de los miembros del Consejo Genreal, del que Ud., Sr. Sandalio, formaba parte, miraron para otro lado y permitieron que la arbitrariedad, el autoritarismo, las varas de medir "ad hominem",... fueran la moneda de curso legal en C's.

Manuel I. Cabezas
Seguidor de la doctrina de la "Honestidad Radical"

Bárbara Paraula | 18 de junio de 2009, 11:39

Yo os pediría que publicárais el Reglamento de las Garantías de los Derechos de los Afiliados y del Régimen Disciplinario, que tengo entendido (por vuestra página web) que es donde se desarrolla la función de este Comité.

Sería interesante ver las propuestas concretas, no sólo en cuanto a número y profesión de los integrantes, si no, y como usted señala, las competencias y los protocolos para llegar a ellas.

Un saludo.

Germán | 21 de junio de 2009, 1:15

A Bárbara
Mi opinión personal es que el número de integrantes del Comité de Garantías sea de 9. Si pensamos en el trabajo que puede tener en un partido con 5.000 militantes, todavía en un estado incipiente, por lo tanto, sin la experiencia necesaria por parte de muchos afiliados que puedan acceder a cargos, lo que posibilita errores en la gestión y en la aplicación de sanciones, que provocará apelar al Comité de Garantías.
También dependerá de como queden los futuros estatutos que el C G tenta más o menos trabajo. Pero hay más argumentos a favor de 9 en lugar de los 3 actuales, la objetividad, por ejemplo. La mayor dificultad de influir en 9 personas que en tres, el poder inhibirse si el asunto es de tu territorio y todavía quedan 8, etc., etc..
Un saludo
Sandalio del Río